RESOLUCIÓN N° 1074 C.M.E.R.
 

PARANÁ, 04 de Diciembre de 2.019

           

                                                                                                                      

VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 213 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara de Casación Penal de Concordia; y

 

           

CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del consejo de la magistratura (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para los cargos de Vocal de Cámara de Casación Penal de Concordia;

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de: las Resoluciones PCMER 246/19; Resoluciones CMER 1050/18; 1067/19; 1072/19 y 1073/19; ACTAS N°11/19 a 13/19, 22/19, 27/19 y 28/19, y Dictamen emitido por los Jurados Técnicos;

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el CMER procedió a establecer el orden de mérito, el que a los fines de la presente se conforma por los siguientes postulantes: 1ª) María Evangelina BRUZZO 87,76 puntos, 2°) Darío Gustavo PERROUD 84,18 puntos y 3ª) María del Luján GIORGIO 77,84 puntos;  

 

Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará  una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, por lo que la lista complementaria se integra con los siguientes postulantes que en orden prelativo, resultan ser: 4°) Aníbal LAFOURCADE 72,78 puntos y 5°) Pablo GARRERA ALLENDE 69,20 puntos;

 

Que, asimismo conforme a los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado, y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Daniel BELTRAME;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

 

                        Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Elevar al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 213, destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara de Casación Penal de Concordia, conformada por los siguientes postulantes: María Evangelina BRUZZO, Darío Gustavo PERROUD y María del Luján GIORGIO.-

 

ARTICULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 del RGCP, conformada por los postulantes Aníbal LAFOURCADE y Pablo GARRERA ALLENDE.-

 

ARTICULO 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 06-12-2019
 
 
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