RESOLUCIÓN N° 1076 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                         PARANA, 18 de Diciembre de 2.019

 

         VISTO:

 

                        El e-mail enviado por la Doctora Flavia Elisa PASQUALINI en su carácter de Jurado Técnico de los Concursos Nº214 y 215 destinados a cubrir UN (1) cargo de Juez de Paz N°2 de la Ciudad de Paraná y UN (1) cargo de Juez de Paz de la ciudad de Gualeguaychú, respectivamente; y

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, por el referido e-mail, se informa que el Jurado Técnico ha advertido que ha incurrido en un error material involuntario respecto de las calificaciones de las Pruebas de Oposición Escrita de los mencionados Concursos, por cuanto en lugar de utilizar la escala máxima de CINCUENTA (50) puntos establecida por el Artículo 17 de la Ley 9.996     (modificado por Ley N°10.701) y Artículo 80 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), utilizó como escala máxima la de CUARENTA (40) puntos;

 

Que, el Jurado se pone a disposición del Consejo de la Magistratura a los fines que corresponda;

 

Que, frente a lo expuesto, el Pleno considera oportuno y conveniente solicitarle al Jurado técnico interviniente, remitan dictamen rectificatorio, readecuando las calificaciones a la escala correspondiente, Ello así toda vez que se trarta de un mero error material numérico de fácil subsanación, realizando un simple cálculo aritmético que ajuste proporcionalmente las calificaciones, sin que ello implique afectación a derechos o interés alguno de los concursantes;

 

                        Que, por lo precedentemente expuesto, y en tanto se encuentra en curso el plazo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 9.996, concordante con el artículo 84 del RGCP, resulta necesario suspender los efectos del Acta N°31, hasta tanto se efectúe la readecuación de las calificaciones, y al mismo tiempo, disponer la interrupción del plazo previsto en los referidos artículos para impugnar las calificaciones plasmadas en tales actos;

 

                         Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

  Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Dr. Rodrigo DEVINAR; 

 

 

                        Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Suspender los efectos del Acta N°31, labrada en el marco de los Concursos N°214 y 215 y el plazo de impugnación previsto en artículo 23 de la Ley Nº 9.996 y artículo 84 del RGCP, hasta tanto se disponga la readecuación de las calificaciones.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

  

 

Fecha de Publicación: 18-12-2018
 
 
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