Resolución Nº 1069 C.M.E.R.
 

PARANÁ, 08 de noviembre de 2019

 

 

VISTO:

 

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 214 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Paz N° 2 de la ciudad de Paraná, que se presentaron a la etapa de oposición cuya prueba escrita se realizó el día 06.09.2019; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

 

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con el resultado de la prueba de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, modificada por Resolución CMER N° 906/17, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

 

Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

 

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

 

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

 

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general: se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

 

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

 

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

 

 Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

 

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

 

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

 

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

 

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; 

 

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);

 

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

 

Que,  vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;    

 

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

 

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. BASALDÚA, IGNACIO MARTÍN (D.N.I. 29.024.861, expediente Nº 373): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 14/09/1981. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/03/2006. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/08/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el período 2006-2014. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Jurídico, a cargo del área de Asuntos Legales y Convenios Institucionales del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de Entre Ríos. Adjunta escritos técnicos de su autoría. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/10/2014, desempeñando los siguientes cargos: Juez –a cargo del despacho- del Juzgado de Paz de Villa San Marcial (computa 3 años); Empleado -suplente/provisorio– del Departamento Judicial Contencioso Administrativo del STJ y actualmente Secretario -provisorio- del Juzgado de Paz de Oro Verde (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias efectuadas en carácter de Juez de Paz, estadísticas y nómina de expedientes a despacho para resolución o sentencia. Obtuvo  el título de Especialista en Derecho Administrativo, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, emitido por el Instituto “Humanita Asociación Civil”. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2012, 2015, 2016 y 2018- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Ignacio Martín BASALDÚA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  de 12,39; por Especialidad  de 2,40; por Antecedentes Académicos  de 1,45. TOTAL: 16,24 puntos.

 

La Dra. CHURRUARIN, MAITE (D.N.I. 20.882.309, expediente Nº 541): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el  13/03/1969. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/07/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/12/1994, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 24 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el período 1994-2018. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como veedora y apoderada de la Caja Forense de Entre Ríos y como Asesora Legal del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos. Fue contratada como consultor jurídico en el año 2011 por la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de un Programa Urbano. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. Maite CHURRUARIN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3; por Antecedentes Académicos de 0,30. TOTAL: 21,30 puntos.

 

La Dra. COLOBIG, MARIA EUGENIA (D.N.I. 27.606.979, expediente Nº 997): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el  23/03/1980. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/03/2004. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/10/2004, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el período 2004-2018. Adjunta un Poder Gral. para actuar como Procuradora Fiscal de Entre Ríos. Obtuvo  el título de Especialista en Derecho Notarial, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. María Eugenia COLOBIG, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,55; por Especialidad  de 2,60; por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 19,45 puntos.

 

La Dra. COTTET, MARCELA (D.N.I. 20.882.561, expediente Nº 981): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 23/10/1969. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral,  el 12/08/1994.  Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 09/02/1995, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/11/2002, desempeñándose, en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Empleada –temporaria/provisoria/suplente/titular- de la Sala N° 3 del Trabajo (S.T.J.),  del Juzgado Civil y Comercial N° 8 y N° 3, del Superior Tribunal de Justicia y del Juzgado de Familia y Menores N° 1 (computa 7 años) y actualmente Jueza –suplente- del Juzgado de Paz N° 2 (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de la Caja Forense de Entre Ríos. Durante el ejercicio libre de la profesión, prestó servicios en el Banco Municipal de Paraná, en el periodo 1998-2000. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias y estadísticas del Juzgado a su cargo. Obtuvo el título de Escribana, expedido por la Universidad Empresarial Siglo XXI. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2011, 2012 y 2013- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de posgrado virtual “El Código Civil y Comercial de la Nación: El nuevo derecho comercial”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó de un evento científico en calidad de disertante sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Marcela COTTET obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,40;  por Antecedentes Académicos de 2. TOTAL: 23,40 puntos.

 

La Dra. FOLLA, GABRIELA MARÍA (D.N.I. 21.512.083, expediente Nº 990): Nació en la ciudad de  Paraná (Entre Ríos), el 22/05/1970. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/10/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/03/1994, encontrándose actualmente vigente (computa 24 años). No registra sanciones disciplinarias. En el año 1995 se desempeñó en el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, en el cargo de Empleada de la Mesa de Información Permanente y de la Sala II de la Cámara Laboral de Paraná (no computa). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de la Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, la Dra. Gabriela María FOLLA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18 puntos.

 

El Dr. MARCHESI, MARCELO JAVIER (D.N.I. 18.395.571, expediente Nº 978): Nació en la ciudad de Godoy Cruz (Provincia de Mendoza), el 03/10/1967. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral,  el 31/08/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/11/1990, encontrándose actualmente vigente (computa 28 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho del fuero concursado, en relación al total documentado en dichas constancias en el período 1990-2018. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2014- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Obtuvo el diploma de Especialización en Derecho Administrativo, expedido por la Universidad de Salamanca (España). Se desempeñó como docente en el nivel universitario, en carácter de Profesor Adjunto (por concurso) en las siguientes instituciones: Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en la materia Derecho Público y Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional, en la materia Legislación. Asimismo, en esta última Casa de Estudios, se desempeñó como Adjunto (designación directa) en la cátedra Ingeniería Legal (no computa). En resumen, el Dr. Marcelo Javier MARCHESI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; por Antecedentes Académicos de 1,70. TOTAL: 22,70 puntos.

 

La Dra. MILISICH FIGUEROA, CAROLINA (D.N.I. 18.812.509, expediente Nº 964): Nació en Odesa (Ucrania), el 26/05/1981. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, el 23/12/2005. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 07/07/2006, y en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el 19/05/2010, encontrándose la primera cancelada y la segunda suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/06/2016, desempeñándose en los cargos de: Empleada –provisoria- del Juzgado de Paz N° 2 de Paraná y actualmente Secretaria –provisoria- del Juzgado de Paz de Cerrito (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje promedio de causas vinculadas al derecho de la materia concursada, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2006-2018. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2016- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de posgrado virtual “Proceso de Familia”,  dictado por la Universidad Nacional del Litoral. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Carolina MILISICH FIGUEROA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,92; por Especialidad de 0,90;  por Antecedentes Académicos de 0,70. TOTAL: 11,52 puntos.

 

La Dra. PANERO, ANDREA CECILIA  (D.N.I. 28.13.574, expediente Nº 361): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 18/04/1980. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/06/2005. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/04/2006, encontrándose actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje promedio de causas vinculadas al derecho del fuero concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2006-2018. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó en la Fiscalía de Estado, en el Área de Procuración y en el Área Jurídica. Asimismo, fue designada Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones. Consta su desempeño como Apoderada Legal de la Fiscalía de Estado. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Derecho Notarial, ambos otorgados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2012, 2013 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Por otra parte, aprobó el curso de posgrado “El nuevo CCyCN: las transformaciones e innovaciones del nuevo derecho privado argentino”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Andrea Cecilia PANERO obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 14,20; por Especialidad de 2,40;  por Antecedentes Académicos de 2,95. TOTAL: 19,55 puntos.

 

El Dr. PRATO, ALEJANDRO JOSÉ (D.N.I. 21.535.209, Expediente Nº 1002): Nació en la ciudad de Quilmes (Buenos Aires), el 14/03/1970. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/03/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/07/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 23 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el período 1995-2018. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en la Tesorería del Consejo General de Educación y en la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Adjunta poderes otorgados por entidades bancarias y por la Municipalidad de Paraná. Obtuvo el título de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Aprobó el curso de posgrado en Derecho (Especialización en Contratación Internacional, Comercial y Financiera), dictado por la Universidad de Castilla-La Mancha (España). En resumen, el Dr. Alejandro José PRATO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3; por Antecedentes Académicos de 0,45. TOTAL: 21,45 puntos.

 

El Dr. RUIZ, MIGUEL ANGEL (D.N.I. 17.118.015, expediente Nº 852): Nació en la ciudad de  Federal (Entre Ríos), el 03/11/1963. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 02/10/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/02/1993, encontrándose actualmente vigente (computa 25 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de la Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión. Obtuvo el título de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Miguel Ángel RUIZ, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos de 0,25. TOTAL: 18,25 puntos.

 

La Dra. SAMBRANA, MARÍA EUGENIA (D.N.I. 25.861.661, expediente Nº 991): Nació en la ciudad de  Paraná (Entre Ríos), el 23/06/1977. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/03/2011. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 25/09/1998, desempeñándose, en la ciudad de Paraná –a partir de la obtención del título de abogada-en los cargos de: Empleada del Juzgado Civil y Comercial N° 6 y Empleada de la Cámara Tercera (Laboral) –sala I- (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediadora, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2013 y 2017- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de posgrado virtual “Las instituciones del derecho del trabajo bajo una mirada crítica desde el Derecho Comparado sudamericano”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. María Eugenia SAMBRANA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 3,15; por Especialidad de 0,10; por Antecedentes Académicos de 1,05. TOTAL: 4,30 puntos.

 

El Dr. TURUGUET, FLAVIO OMAR (D.N.I. 18.273.876, expediente Nº 521): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 30/07/1967. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/10/2000 (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2000-2015. Por otra parte, adjunta Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos otorgado por el I.A.P.S.E.R., como así también, por una firma comercial. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 14/03/2016, desempeñándose en los cargos de Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de San Salvador (computa 1 año) y Secretario –a cargo del despacho- del Juzgado de Paz de María Grande (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Civil y Especialista en Derecho de Daños, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, emitido por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2014, 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Flavio Omar TURUGUET, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; y por Antecedentes Académicos de 3,95. TOTAL: 24,95 puntos.

 

La Dra. VARISCO, MARIELA ALEJANDRA (D.N.I. 28.257.306 expediente Nº 609): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 03/08/1980. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/2005. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 02/06/2006, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho del fuero concursado, en relación al total documentado en dichas constancias en el período 2006-2018. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesora Letrada de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Acompaña escritos efectuados en el ejercicio de dicha función. Adjunta poder general para juicios y asuntos administrativos otorgado por A.T.E.R., para actuar en el departamento Paraná. Por otra parte, se desempeñó en el cargo de Subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de Paraná. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Civil y Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, emitido por la Escuela de Mediación Aréchaga, Vergara y Bulygin. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial”  -ciclos 2014, 2016 y 2017- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. Mariela Alejandra VARISCO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,85; por Especialidad de 2,10; y por Antecedentes Académicos de 3,75. TOTAL: 18,70 puntos.

 

 Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 15.10.2019;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Mariela Silvina COZZI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 214 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Paz N° 2 de la ciudad de Paraná, como se detalla a continuación: Dr. Ignacio Martín BASALDÚA 16,24 puntos; Dra. Maite CHURRUARIN 21,30 puntos; Dra. María Eugenia COLOBIG 19,45 puntos; Dra. Marcela COTTET 23,40 puntos; Dra. Gabriela María FOLLA 18 puntos; Dr. Marcelo Javier MARCHESI 22,70 puntos; Dra. Carolina MILISICH FIGUEROA 11,52 puntos; Dra. Andrea Cecilia PANERO 19,55 puntos; Dr. Alejandro José PRATO 21,45 puntos; Dr. Miguel Ángel RUIZ 18,25 puntos; Dra. María Eugenia SAMBRANA 4,30 puntos; Dr. Flavio Omar TURUGET 24,95 puntos y Dra. Mariel Alejandra VARISCO 18,70 puntos.

 

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 13-03-2020
 
 
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