Resolución Nº 1070 C.M.E.R.
 

PARANÁ, 08 de noviembre de 2019

 

VISTO:

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 215 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez de Paz de la ciudad de Gualeguaychú, que se presentaron a la etapa de oposición cuya prueba escrita se realizó el día 06.09.2019; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los

antecedentes se comunicará conjuntamente con el resultado de la prueba de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, modificada por Resolución CMER N° 906/17, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general: se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

 Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; 

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que,  vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;    

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. COLOMBATTO, MARÍA PÍA (D.N.I. 24.118.289, expediente Nº 695): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 06/09/1974. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 06/08/2009. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/12/1997, desempeñándose en la ciudad de Gualeguaychú -a partir de la obtención del título de abogada- en los siguientes cargos: Empleada –interina-  del Juzgado de Trabajo N° 3 (computa 5 años) y Secretaria –suplente- del Juzgado de Trabajo N° 3 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. No acredita antecedentes en concepto de “Especialidad”. Obtuvo el título de Escribana, expedido por la Universidad Siglo XXI. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. María Pía COLOMBATTO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,05; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos de 0,80. TOTAL: 4,85 puntos.

 

La Dra. DENIS, CARINA GRACIELA (D.N.I. 23.386.677, expediente Nº 594): Nació en la ciudad de  Gualeguaychú (Entre Ríos), el 19/07/1977. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, el 29/12/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 13/12/2002, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 17/03/2011 desempeñando, en la ciudad de Gualeguaychú, los cargos de: Secretaria -suplente- del Juzgado de Trabajo N° 2 (computa 3 años) y actualmente  Empleada -interina/suplente/provisoria/titular- del Juzgado de Trabajo N° 2 y N°3 (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho que concursa, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2002-2011. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal y Criminología, otorgado por la Universidad Nacional de la Matanza. Asimismo, obtuvo los títulos de Maestra de Educación Básica y Mediadora, emitidos por la Escuela Normal Nacional Superior “Olegario Victor Andrade” y por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, respectivamente. Por otra parte, obtuvo el título de Escribana, expedido por la Universidad Siglo XIX.  Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. Carina Graciela DENIS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 12,39; por Especialidad de 0,60;  por Antecedentes Académicos de 1,60. TOTAL: 14,59 puntos.

 

La Dra. HARTWIG, ERIKA (D.N.I. 20.255.949, expediente Nº 984): Nació en la ciudad de  Federación (Entre Ríos), el 04/10/1968. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 18/02/2000. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 25/10/1993, desempeñándose, en la ciudad de Gualeguaychú –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –titular- del Juzgado de Trabajo N° 2, Empleada –titular- del Juzgado de Instrucción N° 1 y N° 3, Empleada –titular- del Juzgado Civil y Comercial N° 3 y Secretaria –interina- del Juzgado de Paz (computa 18 años), Secretaria -de feria- del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Paz (no computa) y actualmente Jueza –a cargo del despacho- del Juzgado de Paz (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta Resoluciones emitidas en carácter de Juez de Paz y estadísticas relativas a dicha función. Aprobó el curso “Derecho Constitucional Práctico”, dictado por la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Erika HARTWIG, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,35; por Especialidad de 1,20; por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 6,75 puntos.

 

El Dr. MORRISON, JOSÉ LUIS MARÍA (D.N.I. 16.346.473, Expediente Nº 729): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/03/1963. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Plata, el 23/03/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/06/1990, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 28 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el período 1990-2015. Aprobó el curso denominado “Derecho Constitucional Práctico Judicial” y el “Programa de Actualización en Derecho Constitucional de Integración Judicial”, ambos dictados por la Facultad de Derecho, de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó como docente en el nivel terciario y en el dictado de un curso. En resumen, el Dr. José Luis María MORRISON, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3; por Antecedentes Académicos de 0,80. TOTAL: 21,80 puntos.

 

La Dra. RAMOS, MARÍA EUGENIA (D.N.I. 31.700.219, expediente Nº 987): Nació en Gualeguaychú (Entre Ríos), el 05/11/1985. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 21/04/2009. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/10/2004, desempeñándose en la ciudad de Gualeguaychú –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –suplente/interina/provisoria/titular- del Juzgado de Garantías y Transición N° 1 y N° 2, Empleada –interina- del Juzgado Civil y Comercial N° 1 y actualmente titular de la Cámara Civil y Comercial (computa 6 años); Secretaria –suplente/interina- del Juzgado de Garantías y Transición N° 1 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Escribana, expedido por la Universidad Empresarial Siglo XXI. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el “Programa de Actualización en Derecho Constitucional Práctico”, dictado por la Universidad de Buenos Aires y el “Curso de Posgrado: “Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. María Eugenia RAMOS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,40; por Especialidad de 0,40;  por Antecedentes Académicos de 1,20. TOTAL: 7 puntos.

 

 Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 15.10.2019;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Mariela Silvina COZZI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

 

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 215 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Paz de la ciudad de Gualeguaychú, como se detalla a continuación: Dra. María Pía COLOMBATTO 4,85 puntos; Dra. Carina Graciela DENIS 14,59 puntos; Dra. Érica HARTWIG 6,75 puntos; Dr. José Luis María MORRISON 21,80 puntos y Dra. María Eugenia RAMOS 7 puntos.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 13-03-2020
 
 
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