RESOLUCIÓN N°139 S.G.C.M.E.R.
 

PARANÁ, 11 de diciembre de 2020  

 

            VISTO:

 

                        El estado de los Concursos en trámite y las vacantes producidas en el Poder Judicial de Entre Ríos, y;

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, mediante Resolución Nº1050/18 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), de fecha 04.10.2018, se llamó, entre otros, a Concurso Público de Antecedentes y Oposición destinado a cubrir DOS (2) cargos de Agente Fiscal N°3 y N°7 de la ciudad de Concordia, actualmente en trámite e identificado como Concurso Nº 217;

 

                        Que, con posterioridad al referido llamado a Concurso, en fecha 26 de Noviembre de 2.020 se ha notificado el Oficio N°243 de fecha 02.12.2020 de la Procuración General de la Provincia,  por el que se informa que se encuentran vacantes los cargos de Agente Fiscal N°2 y N°8 de la ciudad de Concordia;

 

                        Que, conforme al artículo 37 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo -entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva el CMER podrá disponer su acumulación a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias;

 

                        Que, mediante Resolución Nº739 CMER del 29.04.2.016, el Pleno del CMER por unanimidad, delegó las facultades tendientes a disponer las referidas acumulaciones en ésta Secretaría General; 

 

                        Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13 Inciso J) de la Ley Nº9.996 y 21, Inciso G) del RGCP;

 

                        Por ello,

 

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Acumular al Concurso Nº217, actualmente en trámite, DOS (2) cargos de Agente Fiscal N°2 y N°8 de la ciudad de Concordia, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 14-12-2020
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019